(a) El cargo de ejecutor termina:(a) Por el cumplimiento del encargo;(b) por la imposibilidad de la encomienda;(c) por el transcurso del plazo señalado o prorrogado;(d) por la muerte del ejecutor; y(e) por la renuncia o la remoción del ejecutor.
(a) Por el cumplimiento del encargo;
(b) por la imposibilidad de la encomienda;
(c) por el transcurso del plazo señalado o prorrogado;
(d) por la muerte del ejecutor; y
(e) por la renuncia o la remoción del ejecutor.