El ejecutor que acepta el cargo puede renunciar a él o ser relevado de sus funciones mediante el acuerdo unánime de los herederos o cuando exista justa causa, conforme a la discreción del tribunal.
31 L.P.R.A. § 11582, under Disposiciones Comunes.
31 L.P.R.A. § 11582
El ejecutor que acepta el cargo puede renunciar a él o ser relevado de sus funciones mediante el acuerdo unánime de los herederos o cuando exista justa causa, conforme a la discreción del tribunal.