La ejecución de la voluntad del testador corresponde a los herederos cuando el ejecutor no ha aceptado el cargo, ha sido removido o ha renunciado.
31 L.P.R.A. § 11586, under Disposiciones Comunes.
31 L.P.R.A. § 11586
La ejecución de la voluntad del testador corresponde a los herederos cuando el ejecutor no ha aceptado el cargo, ha sido removido o ha renunciado.