La partición convencional

31 L.P.R.A. § 11646, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 11646

Si todos los titulares de la herencia son capaces y existe acuerdo unánime, pueden realizar la partición de la manera que tengan por conveniente, cuando el testador no haya hecho la partición o no se la haya encomendado a otro.