A falta de acuerdo unánime, cualquier titular de la herencia puede instar la partición judicial en la forma prevista en la ley procesal.
31 L.P.R.A. § 11647, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 11647
A falta de acuerdo unánime, cualquier titular de la herencia puede instar la partición judicial en la forma prevista en la ley procesal.