Las operaciones particionales se realizarán con arreglo a lo dispuesto en este Código, sin perjuicio de la voluntad del testador o del acuerdo de los herederos.
31 L.P.R.A. § 11648, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 11648
Las operaciones particionales se realizarán con arreglo a lo dispuesto en este Código, sin perjuicio de la voluntad del testador o del acuerdo de los herederos.