Intervención de los acreedores

31 L.P.R.A. § 11664, under El Inventario y el Pago de las Deudas.

31 L.P.R.A. § 11664

Los acreedores del causante pueden oponerse a que se realice la partición hasta que se les pague o se afiance el importe de sus créditos.

Los acreedores de un coheredero pueden intervenir en la partición para evitar el fraude y el perjuicio.