Hecha la partición, los acreedores pueden exigir a cualquiera de los herederos el pago íntegro de sus créditos hasta el monto del valor de lo que este herede.
31 L.P.R.A. § 11665, under El Inventario y el Pago de las Deudas.
31 L.P.R.A. § 11665
Hecha la partición, los acreedores pueden exigir a cualquiera de los herederos el pago íntegro de sus créditos hasta el monto del valor de lo que este herede.