(a) Para efectos de la fijación de la legítima, el cómputo del caudal se rige por las siguientes reglas:(a) Al caudal relicto valorado al momento de la partición se le deducen las deudas y las cargas no testamentarias; y(b) al valor neto se le añade el de las liberalidades computables que hizo en vida el causante, calculado al momento en que se efectuaron.
(a) Al caudal relicto valorado al momento de la partición se le deducen las deudas y las cargas no testamentarias; y
(b) al valor neto se le añade el de las liberalidades computables que hizo en vida el causante, calculado al momento en que se efectuaron.