Liberalidades no computables

31 L.P.R.A. § 11672, under La División y la Adjudicación.

31 L.P.R.A. § 11672

(a) Son liberalidades no computables:(a) Los regalos de costumbre;(b) los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado, aunque el causante no tuviera la obligación de prestarlos; y(c) las hechas por el causante si han transcurrido diez (10) años o más desde que se hicieron hasta su fallecimiento.

(a) Los regalos de costumbre;

(b) los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado, aunque el causante no tuviera la obligación de prestarlos; y

(c) las hechas por el causante si han transcurrido diez (10) años o más desde que se hicieron hasta su fallecimiento.