(a) Son liberalidades no computables:(a) Los regalos de costumbre;(b) los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado, aunque el causante no tuviera la obligación de prestarlos; y(c) las hechas por el causante si han transcurrido diez (10) años o más desde que se hicieron hasta su fallecimiento.
(a) Los regalos de costumbre;
(b) los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado, aunque el causante no tuviera la obligación de prestarlos; y
(c) las hechas por el causante si han transcurrido diez (10) años o más desde que se hicieron hasta su fallecimiento.