Imputación de liberalidades a legitimarios

31 L.P.R.A. § 11673, under La División y la Adjudicación.

31 L.P.R.A. § 11673

Las liberalidades computables, entre vivos o por causa de muerte, hechas a los legitimarios se imputan a la legítima. Cuando aquellas exceden de la legítima, se imputan a la parte de libre disposición. Si son inoficiosas, se reducen según se dispone en este capítulo.