Imputación de liberalidades a extraños

31 L.P.R.A. § 11674, under La División y la Adjudicación.

31 L.P.R.A. § 11674

Las liberalidades computables hechas a un extraño se imputan a la parte de libre disposición, pero en cuanto sean inoficiosas, se reducen según se dispone en este capítulo.