En la reducción de una liberalidad por causa de muerte cuyo objeto no admite una cómoda división, el bien queda para quien tiene una participación que exceda la mitad, y la diferencia debe pagarse en dinero.
31 L.P.R.A. § 11678, under La División y la Adjudicación.
31 L.P.R.A. § 11678
En la reducción de una liberalidad por causa de muerte cuyo objeto no admite una cómoda división, el bien queda para quien tiene una participación que exceda la mitad, y la diferencia debe pagarse en dinero.