La partición atribuye a cada titular de la herencia la propiedad exclusiva de los bienes que se le han adjudicado.
31 L.P.R.A. § 11691, under Los Efectos de la Partición.
31 L.P.R.A. § 11691
La partición atribuye a cada titular de la herencia la propiedad exclusiva de los bienes que se le han adjudicado.