Obligación recíproca de garantía

31 L.P.R.A. § 11692, under Los Efectos de la Partición.

31 L.P.R.A. § 11692

El coheredero que es perturbado o privado de su haber hereditario, puede exigir a los coherederos que concurran para hacer cesar la perturbación o para indemnizarle la evicción.