El coheredero que es perturbado o privado de su haber hereditario, puede exigir a los coherederos que concurran para hacer cesar la perturbación o para indemnizarle la evicción.
31 L.P.R.A. § 11692, under Los Efectos de la Partición.
31 L.P.R.A. § 11692
El coheredero que es perturbado o privado de su haber hereditario, puede exigir a los coherederos que concurran para hacer cesar la perturbación o para indemnizarle la evicción.