(a) La obligación recíproca de garantía no tiene lugar:(a) Cuando el testador hace la partición, sin menoscabar la legítima, salvo que expresamente disponga que dicha garantía deba darse;(b) cuando esta se ha pactado expresamente al hacer la partición; o(c) cuando la perturbación o la evicción proceden de causa posterior a la partición o han sido ocasionadas por culpa del adjudicatario.
(a) Cuando el testador hace la partición, sin menoscabar la legítima, salvo que expresamente disponga que dicha garantía deba darse;
(b) cuando esta se ha pactado expresamente al hacer la partición; o
(c) cuando la perturbación o la evicción proceden de causa posterior a la partición o han sido ocasionadas por culpa del adjudicatario.