Responsabilidad de los coherederos

31 L.P.R.A. § 11694, under Los Efectos de la Partición.

31 L.P.R.A. § 11694

Los coherederos responden por la obligación recíproca de garantía en proporción a sus respectivas cuotas.

Si alguno de ellos es insolvente, la cuota con que debe contribuir se distribuye entre los demás, incluso el que debe ser indemnizado. Los que pagan por el insolvente tienen una acción contra él cuando termine su insolvencia.