Responsabilidad por los créditos

31 L.P.R.A. § 11695, under Los Efectos de la Partición.

31 L.P.R.A. § 11695

Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario. Solo son responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición.

Los coherederos no responden por los créditos calificados como incobrables, pero si se cobran total o parcialmente, lo percibido se distribuye proporcionalmente entre ellos.