La omisión de algún bien o de algún valor de la herencia en la partición, da lugar a que este se adjudique entre los llamados.
31 L.P.R.A. § 11703, under La Invalidez o la Modificación.
31 L.P.R.A. § 11703
La omisión de algún bien o de algún valor de la herencia en la partición, da lugar a que este se adjudique entre los llamados.