Partición hecha con omisión de heredero

31 L.P.R.A. § 11704, under La Invalidez o la Modificación.

31 L.P.R.A. § 11704

Cuando en la partición se omite a un coheredero por mala fe o por dolo de parte de los interesados, el perjudicado puede solicitar la nulidad de la partición o que se haga una rectificación.