Cuando en la partición se omite a un coheredero por mala fe o por dolo de parte de los interesados, el perjudicado puede solicitar la nulidad de la partición o que se haga una rectificación.
31 L.P.R.A. § 11704, under La Invalidez o la Modificación.
31 L.P.R.A. § 11704
Cuando en la partición se omite a un coheredero por mala fe o por dolo de parte de los interesados, el perjudicado puede solicitar la nulidad de la partición o que se haga una rectificación.