Las disposiciones de este Código que perjudican derechos adquiridos según la legislación civil anterior, no tienen efecto retroactivo.
31 L.P.R.A. § 11711, under Disposiciones Transitorias.
31 L.P.R.A. § 11711
Las disposiciones de este Código que perjudican derechos adquiridos según la legislación civil anterior, no tienen efecto retroactivo.