Sanción civil o privación de derechos

31 L.P.R.A. § 11712, under Disposiciones Transitorias.

31 L.P.R.A. § 11712

Las disposiciones de este Código que sancionan con penalidad civil o privación de derechos, a ciertos actos u omisiones que carecían de sanción en las leyes anteriores, no son aplicables a la persona que, cuando estas se hallaban vigentes, incurrió en la omisión o ejecutó el acto prohibido por este Código. Cuando la falta está también sancionada por la legislación anterior, se aplicará la disposición más benigna.