Tutelas pendientes

31 L.P.R.A. § 11715, under Disposiciones Transitorias.

31 L.P.R.A. § 11715

Las tutelas cuya constitución definitiva está pendiente de la resolución de los tribunales al comienzo de la vigencia de este Código, se constituyen con arreglo a la legislación anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la sec. 11709 de este título.