Expedientes de adopción y otros

31 L.P.R.A. § 11716, under Disposiciones Transitorias.

31 L.P.R.A. § 11716

Los expedientes de adopción, los de emancipación voluntaria y los de dispensa de ley pendientes ante el Gobierno o los tribunales, seguirán su curso con arreglo a la legislación anterior, a menos que los progenitores o solicitantes de la gracia desistan de seguir este procedimiento y prefieran el establecido en el Código.