Los actos y contratos celebrados bajo el régimen de la legislación anterior y que son válidos con arreglo a ella, surten todos sus efectos según la misma, con las limitaciones establecidas en este Código.
Los actos y contratos celebrados bajo la legislación anterior y que resultan ineficaces bajo dicha legislación, no adquieren validez por el hecho de que este Código disponga algo distinto con relación a su eficacia.