Términos prescriptivos, de caducidad y usucapión

31 L.P.R.A. § 11719, under Disposiciones Transitorias.

31 L.P.R.A. § 11719

Los términos prescriptivos, de caducidad o de usucapión que estén transcurriendo en el momento en que este Código entre en vigor, tienen la duración dispuesta en la legislación anterior; pero si el término queda interrumpido después de la entrada en vigor de este Código, su duración será la determinada en este.