Responsabilidad extracontractual

31 L.P.R.A. § 11720, under Disposiciones Transitorias.

31 L.P.R.A. § 11720

La responsabilidad extracontractual, tanto en su extensión como su naturaleza, se determina por la ley vigente en el momento en que ocurrió el acto u omisión que da lugar a dicha responsabilidad. Si unos actos u omisiones ocurrieron antes de la vigencia de este Código y otros ocurrieron después, la responsabilidad se rige por la legislación anterior.