Uso de las unidades residenciales, unidades comerciales

31 L.P.R.A. § 1296e, under Ley de Condohoteles de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1296e

(a) Las personas que adquieran unidades residenciales o unidades comerciales podrán usar dichas unidades sin restricción o límite alguno en cuanto a tiempo, pero estarán sujetos a las disposiciones de este capítulo, la escritura matriz y cualquier otra condición restrictiva que grave el inmueble en cuanto a dicho uso, incluyendo, pero sin limitarse a, las siguientes:(a) Ningún ocupante de una unidad residencial o unidad comercial producirá ruidos o molestias ni ejecutará actos que perturben la tranquilidad de los huéspedes del condohotel y demás ocupantes de las unidades residenciales y unidades comerciales.(b) Las unidades residenciales y unidades comerciales no se usarán para fines contrarios a la ley, a la moral, a las buenas costumbres y el orden público.(c) Todo titular de una unidad residencial o unidad comercial observará la diligencia debida en el uso de la propiedad y en sus relaciones con los demás titulares de dichas unidades y los titulares de alojamientos, y responderá ante éstos y ante el administrador y el agente por las violaciones cometidas por sus familiares, visitantes o empleados, y, en general, por cualquier persona que por su aval ocupe dicha unidad residencial o unidad comercial de que se trate, por cualquier título, sin perjuicio de las acciones directas que procedan contra dichas personas.(d) Todo ocupante de una unidad residencial o unidad comercial deberá cumplir estrictamente con las disposiciones aplicables de la escritura matriz.

(a) Ningún ocupante de una unidad residencial o unidad comercial producirá ruidos o molestias ni ejecutará actos que perturben la tranquilidad de los huéspedes del condohotel y demás ocupantes de las unidades residenciales y unidades comerciales.

(b) Las unidades residenciales y unidades comerciales no se usarán para fines contrarios a la ley, a la moral, a las buenas costumbres y el orden público.

(c) Todo titular de una unidad residencial o unidad comercial observará la diligencia debida en el uso de la propiedad y en sus relaciones con los demás titulares de dichas unidades y los titulares de alojamientos, y responderá ante éstos y ante el administrador y el agente por las violaciones cometidas por sus familiares, visitantes o empleados, y, en general, por cualquier persona que por su aval ocupe dicha unidad residencial o unidad comercial de que se trate, por cualquier título, sin perjuicio de las acciones directas que procedan contra dichas personas.

(d) Todo ocupante de una unidad residencial o unidad comercial deberá cumplir estrictamente con las disposiciones aplicables de la escritura matriz.