Tracto sucesivo; inscripción de parte proporcional en elementos comunes y propiedad común, innecesaria

31 L.P.R.A. § 1296m, under Ley de Condohoteles de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1296m

El tracto sucesivo se llevará a efecto en los registros filiales de respectivos alojamientos, unidades comerciales y unidades residenciales. La parte proporcional o porcentaje en los elementos comunes y propiedad común que corresponde a los titulares del inmueble se entenderá transmitida o gravada conjuntamente con éste, sin necesidad de inscribir dicha transmisión o gravamen de la parte proporcional de dichos elementos comunes y propiedad común en la finca matriz.