Sin limitar cualquier otro remedio disponible al administrador por ley o en virtud de la escritura matriz, en caso de que los titulares del inmueble incumplan con el pago de cuotas, multas, penalidades o demás cargos impuestos por el administrador en virtud de este capítulo o la escritura matriz, el administrador tendrá derecho a todos los remedios establecidos en la sec. 1296n de este título y por las secs. 6871 et seq. del Título 23, conocidas como la “Ley de Gravámenes en Proyectos Residenciales Turísticos”, o cualquier ley sucesora de ésta, la cual será de aplicación a los condohoteles y sus unidades.