Deberes del administrador y el agente

31 L.P.R.A. § 1297b, under Ley de Condohoteles de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1297b

El administrador y el agente tendrán el deber de actuar como fiduciarios de cada titular de un alojamiento con respecto a la operación y administración del programa de arrendamiento y fiduciarios de todos los titulares del inmueble en cuanto a la administración de la propiedad común, inclusive al incurrir en los gastos y obligaciones y en la contratación o subcontratación de servicios y materiales.