Unidades residenciales—Uso

31 L.P.R.A. § 1300d, under Ley de Condohoteles de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1300d

El titular de una unidad residencial podrá utilizar dicha unidad y la propiedad común sujeto a aquellas restricciones razonables que se dispongan en la escritura matriz [y] en las disposiciones de la sec. 1296e de este título.