Expansión y contracción de los regímenes

31 L.P.R.A. § 1300v, under Ley de Condohoteles de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1300v

Un condohotel podrá ser expandido o contraído con el voto afirmativo del administrador y el voto afirmativo de los titulares del inmueble, en aquel número o proporción que se disponga en la escritura matriz, de proveerse para dicho voto.

Dichas enmiendas incluirán una descripción revisada de la propiedad en la cual el condohotel está localizado, incluyendo los particulares de cualquier propiedad adicionada al condohotel, de conformidad con las disposiciones de la sec. 1296f de este título, según sea aplicable, así como una descripción de los derechos que los titulares del inmueble tienen en las mismas, incluyendo, de ser necesario, un reajuste de las respectivas participaciones en los elementos comunes y la propiedad común. En el caso de una expansión para incluir propiedad nueva, la referida enmienda estará acompañada de la tasación descrita en el inciso (c) de la sec. 1296h de este título, con respecto a la nueva propiedad, y el valor establecido en dicha tasación será el utilizado para determinar los gastos de inscripción de dicha enmienda en el Registro de la Propiedad.

Las enmiendas de expansión o contracción serán presentadas en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad y estarán acompañadas por un juego de planos demostrando los particulares del nuevo régimen de condohotel, preparados de conformidad con las disposiciones de la sec. 1296h de este título.