La totalidad de los titulares de inmuebles dedicados al Régimen de Propiedad Horizontal podrán convertir el mismo al régimen de condohotel mediante el otorgamiento de una escritura de conversión y dedicación al régimen de condohotel. La conversión será aprobada mediante el procedimiento para la toma de decisiones por el consejo de titulares conforme a lo establecido en la escritura matriz del Régimen de Propiedad Horizontal y la Ley de Condominios de Puerto Rico o cualquier ley sucesora. Dicha conversión y dedicación será autorizada por la Oficina de Gerencia de Permisos o su sucesora, o, en aquellos casos donde el municipio tenga delegada dicha autoridad, del municipio donde se ubique el inmueble.
La conversión y dedicación al régimen de condohotel de un inmueble dedicado al Régimen de Propiedad Horizontal aquí dispuesta estará exenta de cumplir con los requisitos establecidos en la sec. 1296h de este título, incluyendo, sin limitación, el que los planos de dichos alojamientos, unidades comerciales o unidades residenciales acompañen la escritura matriz o de individualización como documentos complementarios requeridos para su archivo en el Registro de la Propiedad, excepto según sea necesario para evidenciar cambios en áreas de los alojamientos, unidades comerciales o unidades residenciales o de la estructura o estructuras que comprenden el condohotel. Además, la escritura de conversión y dedicación al régimen de condohotel no requerirá una tasación nueva del inmueble. No será necesario asignarle un valor a la conversión y dedicación, ni a la escritura de ésta, por lo que la misma se tratará como un instrumento público sin valor.
La conversión y dedicación no requerirá la reagrupación o refundición de las fincas filiales en la finca matriz para propósitos de la conversión, sino que la misma se realizará mediante una enmienda a la inscripción inicial del Régimen de Propiedad Horizontal y a la descripción de cada finca filial, para sustituir “Propiedad Horizontal” por “Propiedad en Condohotel” y para designar cada unidad como alojamiento, unidad residencial o unidad comercial, conforme a lo establecido en este capítulo. Al otorgamiento de la escritura de conversión y dedicación al régimen de condohotel comparecerá el consejo de titulares, en representación de todos los titulares del Régimen de Propiedad Horizontal, el cual a su vez estará representado por la persona que ocupe el puesto de presidente de la junta de directores o aquella persona autorizada por la junta de directores para comparecer en dicho acto, quien certificará que dicha conversión y dedicación ha sido aprobada por los titulares del Régimen de Propiedad Horizontal conforme a lo establecido en la escritura matriz del Régimen de Propiedad Horizontal y la Ley de Condominios de Puerto Rico .