Presunción de autoría

31 L.P.R.A. § 1401k, under Propiedad Intelectual.

31 L.P.R.A. § 1401k

Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los derechos aquí concedidos corresponderá a la persona que la saque a la luz pública, mientras el autor no revele su identidad, siempre y cuando la persona haya tenido el consentimiento del autor.