(a) El autor o el derechohabiente no podrá invocar derechos morales cuando la obra sea utilizada legítimamente para propósitos de crítica, parodia o comentario, noticiosos, educativos o investigativos. Para determinar si el uso está cobijado por esta excepción se tomarán en cuenta la totalidad de las circunstancias, incluyendo, pero sin limitarse a:(a) El propósito del uso;(b) la naturaleza de la obra, y(c) el tamaño y la sustancia de la porción utilizada en relación a la obra como un todo.
(a) El propósito del uso;
(b) la naturaleza de la obra, y
(c) el tamaño y la sustancia de la porción utilizada en relación a la obra como un todo.