Prescripción

31 L.P.R.A. § 1401t, under Propiedad Intelectual.

31 L.P.R.A. § 1401t

Toda acción o procedimiento que se lleve a cabo para hacer cumplir cualquier disposición de las secs. 1401j a 1401ff de este título, deberá iniciarse no más tarde de tres (3) años a partir de la fecha en que la persona afectada sabía o debió haber sabido del surgimiento de los hechos que dan base a la causa de acción.