Protección en casos de venta

31 L.P.R.A. § 1858e, under Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar.

31 L.P.R.A. § 1858e

En los casos donde se venda la propiedad que constituya hogar seguro conforme a las disposiciones de este capítulo, el dueño tendrá un plazo de doce (12) meses, a partir del momento de la venta, para invertir el dinero recibido en otra propiedad localizada en Puerto Rico y para que ésta constituya su nuevo hogar seguro. En estos casos, el dinero recibido por la antigua propiedad quedará protegido de acreedores durante esos doce (12) meses. La protección económica aquí dispuesta se dirige exclusivamente a dictar las reglas del derecho a hogar seguro y en nada restringe lo dispuesto en las leyes contributivas.

En los casos en los que posteriormente se adquiera una propiedad de menor cuantía, la diferencia en dinero no quedará protegida por las disposiciones de este capítulo.