Terminación de los alojamientos e instalaciones

31 L.P.R.A. § 1894b, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1894b

(1) Un desarrollador deberá completar todos los alojamientos e instalaciones a más tardar dieciocho (18) meses después de la fecha estimada para completarlos, según divulgado por él o a su nombre a la Compañía durante el proceso de solicitud de permiso de venta de derecho vacacional.

(2) Un desarrollador deberá presentar en la Compañía la siguiente información en relación con cualquier alojamiento o instalación que no esté terminado para la fecha en que se haya divulgado a la Compañía durante el referido proceso de solicitud de permiso:(a) Una declaración escrita divulgando todos los costos envueltos en la terminación del alojamiento e instalaciones de que se trate;(b) Una declaración escrita en que se indique el tiempo estimado que se necesita para la terminación del alojamiento o instalaciones de que se trate;(c) Una copia del contrato de construcción otorgado y cualesquiera otros contratos otorgados para la terminación del alojamiento e instalaciones; y(d) Documentos que evidencien a satisfacción de la Compañía la disponibilidad de fondos suficientes para completar dicho alojamiento e instalaciones que consistirá de:(i) Evidencia de reserva de efectivo suficiente para completar el proyecto o fondos de financiamiento disponibles para la construcción;(ii) Una fianza de pago y cumplimiento por una cantidad igual al cien por ciento (100%) del costo anticipado para la terminación del alojamiento o instalación de que se trate. Cualquier fianza de tal naturaleza será emitida por un fiador o compañía de seguros autorizado a hacer negocios en Puerto Rico y que tenga suficientes activos netos como para ser aceptable para la Compañía;(iii) Una carta de crédito por la cantidad especificada en el párrafo (ii) anterior emitida por un banco, una asociación de ahorros y préstamos o cualquier otra institución financiera autorizada a hacer negocios en Puerto Rico asegurada por una dependencia del Gobierno Federal y que tenga suficientes activos netos como para ser aceptable para la Compañía; o(iv) el depósito del cien por ciento (100%) de los fondos recibidos de los compradores en una cuenta plica de conformidad con la sec. 1893a de este título.

(a) Una declaración escrita divulgando todos los costos envueltos en la terminación del alojamiento e instalaciones de que se trate;

(b) Una declaración escrita en que se indique el tiempo estimado que se necesita para la terminación del alojamiento o instalaciones de que se trate;

(c) Una copia del contrato de construcción otorgado y cualesquiera otros contratos otorgados para la terminación del alojamiento e instalaciones; y

(d) Documentos que evidencien a satisfacción de la Compañía la disponibilidad de fondos suficientes para completar dicho alojamiento e instalaciones que consistirá de:(i) Evidencia de reserva de efectivo suficiente para completar el proyecto o fondos de financiamiento disponibles para la construcción;(ii) Una fianza de pago y cumplimiento por una cantidad igual al cien por ciento (100%) del costo anticipado para la terminación del alojamiento o instalación de que se trate. Cualquier fianza de tal naturaleza será emitida por un fiador o compañía de seguros autorizado a hacer negocios en Puerto Rico y que tenga suficientes activos netos como para ser aceptable para la Compañía;(iii) Una carta de crédito por la cantidad especificada en el párrafo (ii) anterior emitida por un banco, una asociación de ahorros y préstamos o cualquier otra institución financiera autorizada a hacer negocios en Puerto Rico asegurada por una dependencia del Gobierno Federal y que tenga suficientes activos netos como para ser aceptable para la Compañía; o(iv) el depósito del cien por ciento (100%) de los fondos recibidos de los compradores en una cuenta plica de conformidad con la sec. 1893a de este título.

(i) Evidencia de reserva de efectivo suficiente para completar el proyecto o fondos de financiamiento disponibles para la construcción;

(ii) Una fianza de pago y cumplimiento por una cantidad igual al cien por ciento (100%) del costo anticipado para la terminación del alojamiento o instalación de que se trate. Cualquier fianza de tal naturaleza será emitida por un fiador o compañía de seguros autorizado a hacer negocios en Puerto Rico y que tenga suficientes activos netos como para ser aceptable para la Compañía;

(iii) Una carta de crédito por la cantidad especificada en el párrafo (ii) anterior emitida por un banco, una asociación de ahorros y préstamos o cualquier otra institución financiera autorizada a hacer negocios en Puerto Rico asegurada por una dependencia del Gobierno Federal y que tenga suficientes activos netos como para ser aceptable para la Compañía; o

(iv) el depósito del cien por ciento (100%) de los fondos recibidos de los compradores en una cuenta plica de conformidad con la sec. 1893a de este título.

(3) Cualquier fianza o carta de crédito de la naturaleza antes descrita será irrevocable hasta tanto el desarrollador complete el alojamiento o instalación prometida. De ser necesario para la Compañía acudir a la fianza o carta de crédito para asegurar la terminación del alojamiento o instalación, o la devolución de los fondos recibidos de los compradores, la Compañía tendrá autoridad para solicitar de un tribunal con jurisdicción y competencia el nombramiento de un síndico para que se encargue de dirigir y administrar dicha terminación.

(4) La Compañía podrá, a su entera discreción, aceptar del desarrollador otras garantías con respecto a un alojamiento o instalación en particular, y extender el período para finalizar la construcción de los alojamientos e instalaciones a su entera discreción.