Divulgaciones sobre, y documentos relacionados con, planes de propiedad vacacional constituidos fuera de Puerto Rico

31 L.P.R.A. § 1895d, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1895d

Cuando se trate de divulgaciones relacionadas con un plan de propiedad vacacional, independientemente de su denominación mediante el uso de los términos tiempo compartido o club vacacional, que hayan sido aprobadas o aceptadas por otro Estado que, a juicio de la Compañía, reglamenta los planes de propiedad vacacional con requisitos de divulgación y la concomitante protección del consumidor de forma sustancialmente similar a, o más amplia, que la provista por este capítulo y por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Compañía podrá aceptar todas o una porción de dichas divulgaciones que han sido aprobadas o aceptadas por dicho estado en lugar de todas o una porción de las contenidas en el documento de ofrecimiento público de otra forma requerido por este subcapítulo. Se autoriza a la Compañía a entrar en un acuerdo con otros estados con el propósito de facilitar el procesamiento de documentos relacionados con planes de propiedad vacacional de fuera de Puerto Rico y con el propósito de facilitar el envío de las querellas de los consumidores al estado apropiado.