Denegación de privilegios de intercambio

31 L.P.R.A. § 1898c, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1898c

Una compañía de intercambio podrá denegar privilegios de intercambio a cualquier miembro que no esté autorizado a usar los alojamientos e instalaciones de un plan de propiedad vacacional y ningún programa de intercambio o compañía de intercambio será responsable a cualquiera de sus miembros o a ningún tercero por la denegatoria de los privilegios de intercambio.