Obligación de buena fe

31 L.P.R.A. § 1900a, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1900a

Todo contrato o deber regido por este capítulo imponen una obligación de buena fe que significará la honestidad de hecho y la observancia de normas razonables de trato justo en su cumplimiento o aplicación.