Efecto de violaciones sobre los derechos de acción; honorarios de abogado

31 L.P.R.A. § 1900d, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1900d

Si un desarrollador u otra persona sujeta a este capítulo dejase de cumplir con cualquier disposición de la misma, la persona afectada adversamente por dicho incumplimiento tendrá derecho a iniciar una reclamación en un tribunal con jurisdicción y competencia solicitando el remedio adecuado. El tribunal también podrá conceder a la parte prevaleciente los honorarios de abogado que estime razonables.