Toda acción o procedimiento para hacer cumplir cualquier disposición de este capítulo deberá iniciarse dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que surja la causa de acción que sirve de base para dicha acción o procedimiento.
31 L.P.R.A. § 1900f, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.
31 L.P.R.A. § 1900f
Toda acción o procedimiento para hacer cumplir cualquier disposición de este capítulo deberá iniciarse dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que surja la causa de acción que sirve de base para dicha acción o procedimiento.