Querellas de los consumidores

31 L.P.R.A. § 1901h, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1901h

Cualquier comprador o titular de un plan de propiedad vacacional que entienda que sus derechos bajo este capítulo han sido violados podrá presentar la correspondiente querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, procederá a entender en la misma a tenor con las facultades concedidas por ley. En todo procedimiento iniciado por un comprador o titular de un plan de propiedad vacacional y tramitado ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, la Compañía podrá ser considerada como parte indispensable.