Efecto de la inscripción del acuerdo de subordinación

31 L.P.R.A. § 1902b, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1902b

Una vez inscrito en el Registro de la Propiedad, un acuerdo de subordinación será efectivo contra los sucesores y cesionarios del tenedor de gravamen y toda otra persona que adquiera el alojamiento o instalación objeto de los derechos del tenedor de gravamen, mediante ejecución del gravamen, escritura de dación en pago, o cualquier otro modo legal, irrespectivamente de si los derechos del titular de propiedad vacacional son del tipo acompañado del derecho especial de propiedad o no.