Alojamiento en construcción

31 L.P.R.A. § 1902d, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1902d

Si la transmisión o gravamen se refiriese a (i) un alojamiento que ya está en construcción o (ii) un derecho de propiedad vacacional con respecto a dicho alojamiento, las participaciones a que se refiere la sec. 1902c de este título se considerarán como adquiridas o gravadas y la parte ya construida del alojamiento en cuestión se considerará como individualmente adquirida o gravada, según sea el caso, quedando también subrogado el adquirente a todos los efectos legales.