Las instalaciones se mantendrán en indivisión forzosa y no podrán ser objeto de la acción de división de la comunidad durante el término de duración del plan de propiedad vacacional. Cualquier pacto en contrario será nulo.
31 L.P.R.A. § 1902j, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.
31 L.P.R.A. § 1902j
Las instalaciones se mantendrán en indivisión forzosa y no podrán ser objeto de la acción de división de la comunidad durante el término de duración del plan de propiedad vacacional. Cualquier pacto en contrario será nulo.