(1) Al inscribir los derechos de propiedad vacacional en las fincas filiales, se expresarán como circunstancias del asiento, las que aparecen en la sec. 1902n de este título, así como las siguientes:(1) El nombre del vendedor o cedente del derecho de propiedad vacacional transferido;(2) El nombre del comprador o cesionario de dicho derecho de propiedad vacacional;(3) Una descripción de cualesquiera gravámenes que afecten el derecho de propiedad vacacional que se está traspasando y el nombre de los tenedores de dichos gravámenes.
(1) El nombre del vendedor o cedente del derecho de propiedad vacacional transferido;
(2) El nombre del comprador o cesionario de dicho derecho de propiedad vacacional;
(3) Una descripción de cualesquiera gravámenes que afecten el derecho de propiedad vacacional que se está traspasando y el nombre de los tenedores de dichos gravámenes.
En cuanto a la participación en las instalaciones que, en su caso, le corresponda al titular de cada uno de dichos derechos de propiedad vacacional, se hará una oportuna y breve referencia al asiento de la correspondiente finca matriz del derecho de propiedad vacacional en que aparezca inscrita.