Circunstancias específicas en relación con la inscripción de derechos de propiedades vacacionales en las fincas filiales

31 L.P.R.A. § 1902t, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1902t

(1) Al inscribir los derechos de propiedad vacacional en las fincas filiales, se expresarán como circunstancias del asiento, las que aparecen en la sec. 1902n de este título, así como las siguientes:(1) El nombre del vendedor o cedente del derecho de propiedad vacacional transferido;(2) El nombre del comprador o cesionario de dicho derecho de propiedad vacacional;(3) Una descripción de cualesquiera gravámenes que afecten el derecho de propiedad vacacional que se está traspasando y el nombre de los tenedores de dichos gravámenes.

(1) El nombre del vendedor o cedente del derecho de propiedad vacacional transferido;

(2) El nombre del comprador o cesionario de dicho derecho de propiedad vacacional;

(3) Una descripción de cualesquiera gravámenes que afecten el derecho de propiedad vacacional que se está traspasando y el nombre de los tenedores de dichos gravámenes.

En cuanto a la participación en las instalaciones que, en su caso, le corresponda al titular de cada uno de dichos derechos de propiedad vacacional, se hará una oportuna y breve referencia al asiento de la correspondiente finca matriz del derecho de propiedad vacacional en que aparezca inscrita.