Transmisiones o gravámenes

31 L.P.R.A. § 1902v, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1902v

La transmisión o gravamen previstos en la sec. 1902c de este título, se inscribirán en el registro particular de la finca matriz; pero en el supuesto de la sec. 1902d de este título, la inscripción se practicará en el registro particular filial del alojamiento, debiéndose abrir como finca nueva, ateniéndose a lo dispuesto en la última oración de la sec. 1902t de este título.